BACK GROUND PDF planificación Derecho Civil II ~ DERECHO EN GOTAS UNELLEZ ZAMORA

jueves, 6 de abril de 2017

1 comentario:

  1. La responsabilidad objetiva es el que produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito.

    R) La responsabilidad objetiva: sólo vendrá excluida ``en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido``.


    Culpa: se funda en las nociones del derecho natural, así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo.


    La responsabilidad extracontractual: Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil. Es legal cuando tiene su origen en la ley.

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