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domingo, 23 de abril de 2017

Ejes Transversales III Año de Derecho, Sección de los Martes

El martes 07 de Febrero de 2017, en horas de la noche, se dio inicio a la Primera clase de Ejes Transversales "Proyección Institucional".  Tomando en consideración que el horario inicia a las 10:00 Pm, fue preciso buscar estrategias andragógicas que dinamicen las clases y tiendan a la pertinencia de los estudiantes, como del perfil de pregrado. Por ello bajo la anuencia del Equipo de Coordinación, de la mano con la Profesora Isolina, el Profesor Lenin y la Profesora Jolup, se sugirió abordar los medios de difusión masiva como las radios comunitarias y a través de ellos, promover algunos temas importantes relacionados con el Derecho. Así se propuso ante el colectivo estudiantil y bajo el contrato estudiantil, se inició para el Módulo I, el Contacto Comunicacional. Organizándose en distintos grupos y temas diferentes con los cuales según un plan de trabajo, se contactaron radios comunitarias, directores y locutores; arrojando, vivencias y experiencias que requieren del aporte de todos, para plasmar a través del Bloger sus resultados.

Algunos de los temas propuestos en clase para ser abordados por los estudiantes, El Derecho al Trabajo, los Derecho Humanos, y el Acoso Escolar. Por parte de quien hoy comenta: entiendo el reto que significa dar más allá del horario normal de clases, y hacer un esfuerzo por comprometerse en situaciones que trascienden la rutina normal de clases; pero se propone con la mejor de las intenciones, esperando sirva de ayuda tanto a los estudiantes en la profundización de sus conocimiento, como a la comunidad de Santa Bárbara de Barinas, que siempre requiere de información oportuna y necesaria para la convivencia social.






Con la finalidad de dar a conocer el desarrollo de actividades del Subproyecto Ejes Transversales, Proyección Institucional, del Tercer Año de Derecho de la Sección 2, de los martes, en el Programa UNELLEZ  Santa Bárbara, de Barinas, se inicia esta entrada del Blog, como una ventana abierta a la participación y difusión del quehacer universitario. En el Módulo II, nos corresponde el Contacto Social. Donde los estudiantes van más allá del claustro universitario, y se encuentran con la realidad social. En este caso, se han organizado en grupos y cada uno de ellos, tomo un tema vinculante con su perfil de pregrado, lo investigo y mediante una metodología previamente planificada lo socializa con integrantes de distintos grupos, comunidades y sectores de nuestra sociedad. 

También se comparte con los niños asistentes, con "pinta caritas", para amenizar la tarde y se termina con un compartir de refrigerios.



Parte de la comunidad asistente, del Consejo Comunal "Andrés Eloy Blanco" de la parroquia Santa Bárbara de Barinas.




Vídeo Sobre la charla en la comunidad




lunes, 17 de abril de 2017

Derecho Civil II, Material de Apoyo II Módulo

Para este Segundo Módulo, sugiero iniciar con una lectura del siguiente material sobre Derecho Civil II, Responsabilidad. Pueden descargarlo ya que se encuentra en las ventanas lateral derecha del Blog.



Descripción: Ver imagen en tamaño completoUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – SANTA BÁRBARA

Facilitador: Abg. Flor Layo.

La Culpa y la Responsabilidad Civil

Integrante:
Fernández Mirian.

II Año de Derecho Sección “2”.


Santa Bárbara de Barinas, Mayo del 2017.
Introducción
Es importante mencionar que, la culpa es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. En otras palabras, la culpa es toda omisión o acción imprudente o negligente, que ocasiona un daño a otra persona, y que puede merecer sanción legal. La culpa en el ámbito civil, obliga a reparar el daño económico ocasionado por el que obra imprudentemente. La culpa es uno de los elementos de la responsabilidad civil.  Es decir, que para que exista la obligación de reparar un daño no es solo necesario haberlo causado, pues se requiere además que el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa. Para que pueda existir la responsabilidad civil, y por consiguiente el resarcimiento de la misma.   La culpa, probada o presunta es un elemento indispensable para que pueda reclamarse en justicia responsabilidad civil[AF1] . Por otra parte, la victima debe probar la culpa del autor del daño, prueba que es difícil de efectuar cuando la obligación, legal o contractual, que no se ha cumplido constituye una obligación de prudencia y diligencia. Muy difícil para la victima probar esta actuación.










La Culpa
La culpa es la inejecución por parte de un sujeto de derecho a un deber que debe observar y acatar. Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. En base a ello, el artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Esto significa que la persona que cause un daño a otra está en la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados con esa actuación. Además del artículo 1185 la culpa se encuentra reflejada desde el artículo 1272 al 1277 del Código Civil Venezolano. Por otra parte, para que exista la culpa como tal,  el incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del agente. La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omittendo). La culpa se precisa por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

La Imputabilidad
            Es esencial para la existencia de la culpa y no para la existencia de la responsabilidad civil. Sin imputabilidad no hay culpa. En materia contractual en menor y el demente o entredicho son inimputables pues no tienen capacidad para contratar. En materia extracontractual si pueden resultar imputables si se comprueba que tuvieron discernimiento para realizar el acto y causar el daño.



Elementos De La Culpa


· Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.


· Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.


· Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.


· Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.
Clases De Culpa

1)    Según consista en una actividad negativa o positiva:

a.    Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer, una simple abstención.

b.    Imprudencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar.


2)    Según su gradación o grado de gravedad:

a.    Culpa grave: nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.
b. Culpa leve: en esta clase de culpa encontramos, que  hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.
c. Culpa gravisima: que en derecho civil se entiende como dolo y consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Responsabilidad civil
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

Objetivo de la responsabilidad civil
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención (riesgo creado).

Conclusión
En consecuencia, la culpa es una falta que se comete de manera voluntaria o involuntaria, y que no basta ser cometida sino que la víctima debe probar que se cometió la falta y quien la cometió, y hasta porque la cometió, si por imprudencia, negligencia, voluntaria o involuntariamente. Esto es para poderse determinar el nivel de la culpa, es decir, si es grave, leve, o levísima. Además de ello, el objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.



Referencias Bibliográficas
*      Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
*      definicionlegal.blogspot.com
*      https://es.slideshare.net






 [AF1]La carga de la Prueba





LA RESPONSABILIDAD

                                                                                 Autor:  GARCÍA BENITEZ DENNIS


Concepto
La palabra responsabilidad proviene del término latino responsum (ser capaz de responder a algo), del verbo responderé, que a su vez se forma con el prefijo re-, que alude a la idea de repetición, de volver a atrás, y el verbo pondere, que significa "prometer", "obligarse" o "comprometerse". La responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones al hacer o decidir algo, o una forma de responder que implica el claro conocimiento que recaen sobre uno mismo de acuerdo de las obligaciones que se tengan por cumplir.
La responsabilidad se puede ver como  la conciencia acerca de las consecuencias que tiene sobre nosotros mismos, todo lo que hacemos o dejamos de hacer. Un individuo se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no solo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.
Mientras que la responsabilidad jurídica surge cuando un sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, así la responsabilidad debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
En concordancia con lo anterior, la responsabilidad según Plata (2010), “parte de una concepción humanística del derecho, basada en la libertad del hombre para elegir sus comportamientos y el deber de responder por las consecuencias derivadas de los mismos” (p. 32). De acuerdo a lo expuesto por el autor, toda persona tiene el derecho a comportarse de acuerdo a su conveniencia, sin embargo, debe estar consciente en las normas que existen, pues en ellas se establece, que quien comete un hecho tiene la responsabilidad de pagar por las consecuencias que de éste emana.
En este orden de ideas, el que es responsable lleva a cabo sus tareas bajo los principios de diligencia, seriedad y prudencia, debido a que está consciente de que las cosas deben hacerse bien debido a que solo de esta manera podrá sacar provecho de ellas, y a su vez evita problemas sociales y jurídicos, según sea el caso. De igual forma todo aquel individuo que actúa con responsabilidad de manera productiva y con naturaleza genera confianza ante su jefe, profesor y colegas, dependiendo el ambiente de trabajo al que se dedica.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SEGUN JONAS HANS

Jonas Hans (1903 - 1993), fue un filósofo alemán, quien se destacó por su influyente obra El principio de la responsabilidad, publicado en alemán en 1979, y en inglés en 1984. Hans logró llegar al rescate  de los principios de la responsabilidad, el referente principio sobre la Responsabilidad, es una evaluación sumamente crítica de la ciencia moderna,  la tecnología. El filósofo hace énfasis de la necesidad que el ser humano, debe tener al actuar, cautela y humildad frente al enorme poder transformador. De tal modo que los efectos de sus acciones sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra, para que así de esa forma no exista ningún tipo de afectamiento de alguna manera contra los demás individuos.
En función de lo expuesto, se cita a Siqueira (2001), quien menciona que el principio de responsabilidad “pide que se preserve la condición de existencia de la humanidad, muestra la vulnerabilidad que la acción humana suscita a partir del momento en que él se presenta ante la fragilidad natural de la vida” (p. 5). Según el autor, quien se basa en los postulados de Hans, la humanidad debe persistir para que haya muestra del sentido de la responsabilidad. En este sentido,  Jonás Hans como el precursor del principio de la responsabilidad explica que el hombre no se daba cuenta para la época del daño tan irreversible que le estaba haciendo, de manera irresponsable a la humanidad por medio de los diferentes destrozos en lo ambiental, económico, bélico y políticos.
Fue así que el mencionado filosofo logro hacer ver que la humanidad estaba en peligro de ser así y continuar con tantos destrozos el final de la humanidad estaba muy cercano, que era mejor establecer una conciencia digna razonable y segura que brindara porvenir para la sociedad en general.

PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD
Como ya se mencionó, los principios de la responsabilidad son los que rigen el comportamiento del ser humano, ya sea en el ámbito social o jurídico, es por ello que Aramayo y Guerra (2007), menciona que es necesario “un principio de responsabilidad que instituya una única pregunta a responder, prediciendo de las otras muchas que hay que tener en cuenta a la hora de valorar lo que hacemos” (p. 261). En función de ello, se necesita de un principio que sea capaz de aclarar las dudas que se tengan, de manera tal que se pueda apreciar lo que cada persona hace.
En este sentido, el cumplimiento responsable en nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como:
1.     Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.
2.     Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios.
3.      Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria antes uno mismo o ante los demás.
4.     Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.
5.     Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.
6.     Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.
Nota: Planteados por  Jonás Hans, El principio de responsabilidad, Herder, Barcelona

Qué es el Dolo.
Es el engaño o fraude llevados a cabo con la intención de dañar a alguien. La palabra dolo es de origen latín Dolus que significa 'fraude' o 'engaño', se relaciona con la intención de producir un daño mediante la acción u omisión. De igual forma en el área jurídica, el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados prohibidos por la ley.
Dolo y culpa
Según el Grupo Wolters (2007):
“El dolo constituye la manifestación más grave de la culpabilidad, es la conciencia y la voluntad de la realización del injusto típico, es decir, saber y querer lo que se hace. La culpa o negligencia consiste en la realización de un hecho antijurídico, no intencionadamente. La culpa puede ser grave o leve (simple negligencia)” (p. 27)
De esta manera, el dolo es entendido como la voluntad deliberada de cometer un delito, aun conociendo su carácter delictivo y del daño que puede causar. Mientras que la culpa es la omisión de la conducta debida para evitar daño, bien sea por negligencia, imprudencia o impericia. La culpa se diferencia del dolo ya que el sujeto no actuó con intención de provocar las consecuencias que produjo su forma de actuar, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto y causar sus consecuencias.

RELACION ENTRE DOLO Y RESPONSABILIDAD
Alemán (1996), especifica que “la responsabilidad por dolo es incuestionable, pues el dolo se responde siempre aunque las partes se hayan exonerado de responsabilidad por dicha conducta” (p. 103). Cabe destacar que la responsabilidad es el don más admirado de un individuo en el ámbito moral y en el ámbito civil es la habilidad específica que posee una persona para responder a cabalidad todas las tareas propias de acuerdo al sitio donde se desenvuelve a diario. Así mismo el dolo es el engaño o fraude no materializado llevados a cabo con la intención de dañar a alguien mediante un acto ilícito, con la ventaja que mientras no se materialice no existe ningún acto ilícito, si no que hasta allí solamente existe la intención, pero de materializarse el dolo  es en ese instante donde nace el sentido de asumir la responsabilidad total de los hecho o daños ocasionado a alguien.

EJEMPLOS DE DOLO:
1.  Toda persona que otorgue bajo su consentimiento en un contrato mediante dolo, el acto jurídico es anulable bajo cualquier circunstancia.
2.  Es de igual manera cuando estafan una persona, puede ser vendiéndole un producto engañoso, que sabes que no va a funcionar, por ejemplo, una caja con cuchillos de cocina y al destaparlos no traen nada, aunque también podemos llamarlo hurto, hace parte más del engaño doloso.
3.  También incurre en dolo aquel vendedor de auto que omite una falla grave que posee en automóvil, logrando obtener dinero de forma fraudulenta.  

     DOLO MATERIALIZADO                            DOLO NO MATERIALIZADO
                     



RESPONSABILIDAD PARA ACEPTAR LOS HECHOS
      



REFERENCIAS CONSULTADAS
Alemán (1996). El Arrendamiento de Servicios en Derecho Romano. Primera Edición. Editorial Universidad de Almería. España. 
Aramayo y Guerra (2007). Los Laberintos de la Responsabilidad. Primera Edición. Editorial Plaza y Valdés. S. L. México.
Grupo Wolters (2007). Todo Procedimiento Tributario: 2007-2008. Primera Edición. Editorial CISS. España.
Plata (2010). Responsabilidad Civil por Infracciones al Derecho de Autor. Primera Edición. Editorial Ibañez. Bogotá – Colombia. 
Siqueira (2001). El Principio de Responsabilidad de Hans Jonas. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2001000200009&script=sci_arttext&tlng=pt. Fecha de consulta: 30/04/2017
Wikipedia.  Responsabilidad. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad. Fecha de consulta: 28/04/2017


                          

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
 “Ezequiel Zamora”
UNELLEZ

Sub Proyecto:
·         Derecho Civil II

Docente Abg.:
·         Abg. Flor Layo
Responsabilidad civil
y la culpa


Integrantes:
·         Cuesta Ana
·         Peña Génesis
·         Pinto Nelsy
·         Plaza Georgina
·         Soriano Yuseidy
·         Zambrano Aida






Santa Bárbara 04 de Junio Del 2017



Responsabilidad Civil.
Es importante decir que, La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.
Objetivo De La Responsabilidad Civil
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas de reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. El deber de responder significa dar a cada uno de sus actos. La conducta de los individuos se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez traducen una modificación del mundo exterior.
La Culpa.
            La culpa es uno de los elementos de la responsabilidad civil.  Es decir, que para que exista la obligación de reparar un daño no es solo necesario haberlo causado, pues se requiere además que el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa. Para que pueda existir la responsabilidad civil, y por consiguiente el resarcimiento de la misma.   La culpa, probada o presunta es un elemento indispensable para que pueda reclamarse en justicia responsabilidad civil. Por otra parte, la victima debe probar la culpa del autor del daño, prueba que es difícil de efectuar cuando la obligación, legal o contractual, que no se ha cumplido constituye una obligación de prudencia y diligencia. Muy difícil para la victima probar esta actuación.
En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.
La culpa implica un accionar imprudente y descuidado. El dolo, en cambio, está dado por el conocimiento y la voluntad de realizar una conducta punible que constituye un delito. Un hombre que dispara contra otro tiene intención de herirlo (existe dolo); en cambio, si una persona está limpiando un arma y se dispara por error, es culpable aunque no exista el dolo.
La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omittendo). La culpa se precisa por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. En base a ello, el artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Esto significa que la persona que cause un daño a otra está en la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados con esa actuación. Además del artículo 1185 la culpa se encuentra reflejada desde el artículo 1272 al 1277 del Código Civil Venezolano.
Elementos De La Culpa
• Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria.
• Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación que causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
• Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
• Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

Clases De Culpa

1) Según consista en una actividad negativa o positiva:
a. Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer, una simple abstención.
b. Imprudencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar.
2) Según su gradación o grado de gravedad:
a. Culpa grave: nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.
b. Culpa leve: en esta clase de culpa encontramos, que  hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.
c. Culpa gravisima: que en derecho civil se entiende como dolo y consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.



UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
PROGRAMA ACADÉMICO SANTA BÁRBARA
SUBPROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
CARRERA: DERECHO.




Sub-proyecto:
Derecho Civil II (Obligaciones)
 Facilitador:
Abog. Layo Flor







La Responsabilidad Civil y Culpa







 Integrantes:            
Ceballos Leidy 20.516.491
                Rojas Yendi 13231817
                Tarazona Heidy 13697514
                Trejo Damara 23916804

      2do Año Sección I





Santa Bárbara, Junio de 2017


Noción de la Responsabilidad Civil
Antecedentes Histórico  
En el derecho romano, especialmente en la Ley Aquilia, la cual estableció una verdadera y propia obligación de resarcimiento de daños, cuando una serie de hechos dañosos pudieran incidir sobre un patrimonio ajeno, superando así la estrechez de los conceptos de injuria que era un delito romano que consistía en una lesión directa de la persona física, mas no de un patrimonio; y defurtum que era la figura delictiva caracterizada porque su autor al realizarlo tenia generalmente un propósito de enriquecimiento.
Por lo tanto, en  una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
En un principio, en las comunidades primitivas, la tendencia general que se observa es que la víctima de un daño injusto, cause, como reacción, un daño idéntico al autor del primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en normas y disposiciones de carácter general. Es generalizado el uso en dichas comunidades de la “Ley del Talión” (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, quemadura por quemadura). En épocas posteriores, y en las comunidades más evolucionadas, comienza a desarrollarse la etapa de las llamadas composiciones voluntarias, ya la víctima de un daño injusto no va a causarle a su autor un daño idéntico, sino se va a contentar con exigirle una reparación de tipo económico o patrimonial al causante del daño, reparación en bienes. En este momento, es cuando puede fijarse el nacimiento de la responsabilidad civil. Al mismo tiempo, la idea de venganza contra el autor del daño se transforma en una idea de castigo, que ya no va a ser ejercida ni aplicada por la víctima, sino por la comunidad, interesada en que el castigo sirva de freno a la realización de daños injustos. Ello marca el germen de la responsabilidad penal.
En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en casos de daños personales experimentados por la víctima, luego se va extendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano como tal.
Conceptos de Responsabilidad Civil.
1.       Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
2.       Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios
3.       Es la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona.
Conceptos de Responsabilidad Civil según:
Díez-Picazo
Von Thur
Savatier
La sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido
Es la situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a reparado.
La obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.
Objetivo Responsabilidad Civil de la
Consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
Posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
Diferencia entre Responsabilidad
Civil
Penal
Moral
Tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular.
Por lo tanto, Intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva.
Los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).
Los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. Es decir, aquella que afecta el fuero de la conciencia: y el que se manifiesta en el individuo con la reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al aspecto jurídico.


Caracteres de la Responsabilidad Civil
1.       Tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.
2.       La acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado, independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción privada.
3.       Puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa independiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad (en materia de daños causados por vehículos y aeronaves). Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella o por cosas sometidas a su control y vigilancia.
Clases de Responsabilidad Civil
Ø  Según la naturaleza de la conducta incumplida
Ø  Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. Art. 1146 del CCV. Un ejemplo es el vendedor que no entrega a tiempo después de recibir el precio y una causa de exoneración seria el hecho de un tercero. Art 1902 del CCV
Tipos de daños contractuales:
Compensatorios
Moratorios
Nacen de la inejecución de
Nacen del art. 1153 del
 las obligaciones en general. 1) Los daños deben ser causados al acreedor. 2) Debe haber, existir, una falta contractual imputable al deudor. Estos daños siempre tienen una evolución pecuniaria. Solo existen en las obligaciones de hacer, no hacer o entregar una cosa distinta al dinero. Art. 128 del CCV
 CCV. En la responsabilidad contractual se permite la limitación y exoneración, salvo que se afecte el orden público.

Ø  Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento  culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito. Art 1185 del CCV y Art 1902 del CCV
Se presenta en dos formas
Directas
Indirectas
Es decir, una persona diferente a la que ocasionó el daño es responsable patrimonialmente de los perjuicios cuando incurre en la llamada culpa en la vigilancia o el cuidado de la persona que produce el daño. Ejemplo: establece que los padres son solidariamente responsables por los daños ocasionados por los hijos menores de edad que están bajo su cuidado, esta responsabilidad es de carácter patrimonial para nada se les va a tocar en relación con el delito. Esta es una excepción en la responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad siempre recae sobre la persona que comete el hecho.
Son las establecidas por la ley, los establecimientos educativos responden por los daños ocasionados por sus alumnos siempre y cuando que se produzcan dentro del centro educativo. Yo no puedo demandar a una persona jurídica por una conducta yo la demando para el pago de los perjuicios que sean consecuencia de la conducta de una de los miembros de ella. Ej.: Cuando un policía mata a alguien, lo detienen pero se le impone la responsabilidad de indemnizar los perjuicios a la policía nacional, ella no es sindicada sólo responde patrimonialmente.
Puede ser
Delictual o penal
Cuasi-delictual o no dolosa
Si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito
Si el perjuicio se originó en una falta involuntaria
Ø  Responsabilidad legal: Es la que deriva directamente de la ley, por ejemplo, obligaciones de pagar alimentos (art. 282 – 288 CC.), obligación de construir y reparar las paredes medianeras (art. 195 CCV.), obligación de los comuneros de contribuir los gastos de la cosa común (art. 762 CCV.) para algunos autores no existe sino una sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño siempre debe ser ordenada por el legislador, trátese del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de una conducta preexistente. Sin embargo, respetando tal criterio, preferimos emplear la nomenclatura enunciada. Algunos autores comprenden dentro de la responsabilidad civil extracontractual, la delictual y la legal, criterio que no es acogido unánimemente por la doctrina.
Ø  Según que la obligación de reparar provenga o no de la gente
Desde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, según este sea causado o no por culpa de la gente.
Responsabilidad civil subjetiva: Es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de roma, según la cual solo deben ser reparado los daños que el agente cause por su propia culpa.
 Responsabilidad civil objetiva: Parte de la idea de que todo daño debe ser reparado independientemente de que el agente actué o no con culpa en el momento de causarlo.
Elementos Responsabilidad Civil de la
El Hecho
Culpa
El Nexo causal
Daño
Se refiere a las circunstancias que modifican el mundo exterior y que puede ser realizado por el propio responsable, un tercero bajo dependencia del responsable o por una cosa de propiedad del mismo. Según  Javier Tamayo Jaramillo, se trata de un hecho ilícito ya que una persona con su acción u omisión realiza conductas que están previamente prohibidas por el orden jurídico. Ese hecho ilícito podrá consistir entonces en el incumplimiento de un contrato entre las partes. Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico predeterminado, es un elemento desencadenante de la responsabilidad. Es indispensable que sea imputable al deudor, bien sea por haber incurrido en culpa o por determinarlo así la ley, y que el daño sea consecuencia directa del hecho imputable al deudor. 
Se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

Exige una relación causa – efecto que debe existir entre el hecho y el daño, o entre la culpa y el daño en el caso de las teorías subjetivas de la responsabilidad civil.
 Se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral.
Aunque comúnmente también se habla de daños a cosas, en una segunda acepción de la palabra (frecuentemente se oyen frases como por ejemplo: “me dañaron el carro”, “se me daño el reloj”, etc.) el daño, técnicamente hablando, lo sufren las personas y no los objetos. En cuanto el daño incide sobre el aspecto económico de un sujeto se habla de daño patrimonial, y en cuanto incide sobre el aspecto moral se habla de daño no patrimonial. De ahí que algunas veces se haya definido como la disminución (perdida) o no aumento en el patrimonio material o moral de una persona.
Relación de Causalidad
Para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño (responsabilidad subjetiva) o por imputarle la ley responsabilidad al deudor que se encuentre en determinada situación jurídica respecto del hecho de una persona o de una cosa

La Culpa
Antecedentes Histórico 
En la antigüedad casi no se conoció la figura del delito culposo. Algunas legislaciones de Oriente, como la babilónica, contenida en el famoso Código de Hanmurabí, llegaron a establecer distinción entre "el hecho querido y el voluntario". La Biblia castigaba as benignamente los pecados por ignorancia y por error. En Grecia se penaba a los médicos que por impericia dejaban morir a los enfermos y a los individuos que en los juegos públicos matasen sin premeditación al adversario.
El derecho romano clásico fue el inspirador de la distinción al establecer la figura de la culpa aquiliana, figura delictuosa con todas las categorías de la falta de diligencia, tales como la culpa "lata, leve, y levísima" En las concepciones del derecho canónico, que desenvolvió las teorías del libre arbitrio, la máxima "voluntas spectur, no exitus", se convirtió en principio cardinal de las leyes penales, y era difícil el castigo del hecho voluntario, por ser entonces injusto equiparar el agente sin dolo al criminal, y por eso, los legisladores desatendieron su penalidad. Prestaron mayor atención al "animus", a la voluntad, que al "exitus", al resultado; pero la influencia del viejo derecho romano, del derecho germánico y del franco, inspirados en el castigo del resultado, modifico la concepción de la Iglesia y fue aceptada en las leyes penales la figura del delito culposo. Por último, la escuela positivista, que preconiza el castigo de individuo, porque vive en sociedad, y examina el delito bajo el punto de vista sociológico, ha destacado la figura de la culpa en las acciones u omisiones.
Conceptos de Culpa
Ø  La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa. Por ejemplo: “La familia del actor asegura que la estrella se suicidó por culpa del acoso periodístico”, “Mi abuelo tuvo que abandonar el país por culpa de la persecución política”
Ø  En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal.
Ø  El término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
Elementos de la culpa
1.       Conducta (activa u omisiva): Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria,  es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
2.       Nexo Causal: Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
3.       Daño Tipico: Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
4.       Falta de previsión:  Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos
Clases de culpa.
La culpa consciente.
La culpa inconsciente.
Por la intensidad
Es aquélla en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo
Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido.
se distingue entre:
1.       la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona.
2.        la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente y
3.       la culpa levísima donde solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever el hecho.
Diferencia
Culpa
Dolo
La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar…
El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto…
…Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial
Formas de la culpa
1.       Negligencia: Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. Negligencia es, pues, imprevisión pasiva, falta de diligencia.
2.       Imprudencia: Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
3.       Impericia: Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
4.       Inobservancia: Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
Las Causas de Inculpabilidad.
Son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito.

Son causas de inculpabilidad:

1.       Error de prohibición: Es la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que el error no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarlo a cabo.
2.       Error Esencial: El error será esencial cuando recaiga sobre alguno de los elementos constitutivos del tipo penal, o bien, sobre una circunstancia agravante o sobre la antijuridicidad del hecho.
3.       El miedo grave o el temor fundado: Excluyen el carácter delictuoso del resultado típico, cuando el agente ejecuta los hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulifica su capacidad de entender y querer tanto la acción como su resultado.
4.       No exigibilidad de otra conducta: Elimina la culpa a partir del análisis particular de hechos en que las circunstancias en que se comete una acción delictiva, no permite exigir al sujeto activo, el comportarse de manera distinta.
Tipos de Error.
1.       Error de Hecho: Se considera como la falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas. El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento,
2.       Error de Derecho: Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho.
En el Código Penal Venezolano una norma específica en que se defina la culpa y se señalen sus elementos. Sin embargo esto se deduce, por una parte, del propio Artículo 61, se establece la regla general de la responsabilidad a título de dolo cuando se da la intención del hecho, pero se prevé una excepción al decirse: "excepto cuando la ley se le atribuye como consecuencia de su acción y omisión", con lo cual se hace referencia al delito culposo en el cual, por tanto, no se da la intención del hecho o la voluntariedad del resultado, aunque si la voluntariedad de la acción u omisión según los principios implícitos en la propia norma y de acuerdo con la presunción de voluntariedad, dado el sentido en que ya interpretamos el ultimo aparte de esta misma disposición.
Por la otra, de las diversas disposiciones contenidas en el Libro II de nuestro Código donde se describen hipótesis de delitos culposos haciéndose alusión a las formas de la imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos, ordenes, instrucciones, por ejemplo el Artículo 411 del Código Penal.



Universidad Nacional Experimental
De los llanos Occidentales
Ezequiel Zamora


Sub-proyecto: Derecho Civil II
Docente: Flor Layo





La Culpa y la Responsabilidad
 





INTEGRANTES:
Altuve Keydi CI. 26.103.836
Maldonado Darlys CI. 26.492.421
Zambrano Luis José CI. 23.038.033
Zambrano Mary CI. 20.733.468


  



Es preciso resaltar la importancia que tiene el adquirir conocimiento en cuanto a la culpa, la responsabilidad y su importancia en el derecho.
La Culpa es una imputación que se le realiza a alguien, por una conducta que género cierta reacción. También se reconoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa.
En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto, esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal. La culpa por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia
Podemos definir que la culpa se diferencia del dolo ya que  la culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.
Por otro lado encontramos que las diferentes formas de culpa son:
-Negligencia: Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
-Imprudencia: Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
-Impericia: Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
-Inobservancia: Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
La responsabilidad se fundamentan esencialmente en:
-       La justicia
-       Ética 
Y el hecho ilícito genera obligaciones y responsabilidad
En cuanto a los elementos de la responsabilidad simple encontramos:
-La Acción que puede ser positiva y negativa
-El Dolo
-Nexu causal 

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia.

La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva.

Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
 “Ezequiel Zamora”
UNELLEZ

Sub Proyecto:
·         Derecho Civil II

Docente Abg.:
·         Abg. Flor Layo
Responsabilidad civil
y la culpa


Integrantes:
·         Cuesta Ana
·         Peña Génesis
·         Pinto Nelsy
·         Plaza Georgina
·         Soriano Yuseidy
·         Zambrano Aida






Santa Bárbara 04 de Junio Del 2017



Responsabilidad Civil.
Es importante decir que, La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.
Objetivo De La Responsabilidad Civil
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas de reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. El deber de responder significa dar a cada uno de sus actos. La conducta de los individuos se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez traducen una modificación del mundo exterior.
La Culpa.
            La culpa es uno de los elementos de la responsabilidad civil.  Es decir, que para que exista la obligación de reparar un daño no es solo necesario haberlo causado, pues se requiere además que el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa. Para que pueda existir la responsabilidad civil, y por consiguiente el resarcimiento de la misma.   La culpa, probada o presunta es un elemento indispensable para que pueda reclamarse en justicia responsabilidad civil. Por otra parte, la victima debe probar la culpa del autor del daño, prueba que es difícil de efectuar cuando la obligación, legal o contractual, que no se ha cumplido constituye una obligación de prudencia y diligencia. Muy difícil para la victima probar esta actuación.
En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.
La culpa implica un accionar imprudente y descuidado. El dolo, en cambio, está dado por el conocimiento y la voluntad de realizar una conducta punible que constituye un delito. Un hombre que dispara contra otro tiene intención de herirlo (existe dolo); en cambio, si una persona está limpiando un arma y se dispara por error, es culpable aunque no exista el dolo.
La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omittendo). La culpa se precisa por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. En base a ello, el artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Esto significa que la persona que cause un daño a otra está en la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados con esa actuación. Además del artículo 1185 la culpa se encuentra reflejada desde el artículo 1272 al 1277 del Código Civil Venezolano.
Elementos De La Culpa
• Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria.
• Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación que causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
• Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
• Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

Clases De Culpa

1) Según consista en una actividad negativa o positiva:
a. Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer, una simple abstención.
b. Imprudencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar.
2) Según su gradación o grado de gravedad:
a. Culpa grave: nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.
b. Culpa leve: en esta clase de culpa encontramos, que  hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.
c. Culpa gravisima: que en derecho civil se entiende como dolo y consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.