Para este Segundo Módulo, sugiero iniciar con una lectura del siguiente material sobre Derecho Civil II, Responsabilidad. Pueden descargarlo ya que se encuentra en las ventanas lateral derecha del Blog.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – SANTA BÁRBARA
Facilitador:
Abg. Flor Layo.
La Culpa y la Responsabilidad Civil
Integrante:
Fernández Mirian.
II Año de Derecho
Sección “2”.
Santa Bárbara de
Barinas, Mayo del 2017.
Introducción
Es
importante mencionar que, la culpa es el actuar imprudente, negligente, en
otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. En otras
palabras, la culpa es toda omisión o acción imprudente o negligente, que
ocasiona un daño a otra persona, y que puede merecer sanción legal. La culpa en
el ámbito civil, obliga a reparar el daño económico ocasionado por el que obra
imprudentemente. La culpa es uno de los elementos de la responsabilidad civil. Es decir, que para que exista la obligación de
reparar un daño no es solo necesario haberlo causado, pues se requiere además
que el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa. Para que
pueda existir la responsabilidad civil, y por consiguiente el resarcimiento de
la misma. La culpa, probada o presunta
es un elemento indispensable para que pueda reclamarse en justicia
responsabilidad civil.
Por otra parte, la victima debe probar la culpa del autor del daño, prueba que
es difícil de efectuar cuando la obligación, legal o contractual, que no se ha
cumplido constituye una obligación de prudencia y diligencia. Muy difícil para
la victima probar esta actuación.
La Culpa
La
culpa es la inejecución por parte de un sujeto de derecho a un deber que debe
observar y acatar. Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. En
base a ello, el artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio
de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por
negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a
repararlo”. Esto significa que la persona que cause un daño a otra está en la
obligación de resarcir los daños y perjuicios causados con esa actuación.
Además del artículo 1185 la culpa se encuentra reflejada desde el artículo 1272
al 1277 del Código Civil Venezolano. Por otra parte, para que exista la culpa
como tal, el incumplimiento debe ser
culposo, debe provenir de la culpa del agente. La culpa comprende, además, los
diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como
las negativas (culpa in omittendo). La culpa se precisa por una omisión de la
conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
La
Imputabilidad
Es esencial para la existencia de la culpa y no para
la existencia de la responsabilidad civil. Sin imputabilidad no hay culpa. En materia contractual en menor y el
demente o entredicho son inimputables pues no tienen capacidad para contratar. En materia extracontractual si pueden
resultar imputables si se comprueba que tuvieron discernimiento para realizar el
acto y causar el daño.
Elementos De La Culpa
· Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
· Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
· Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
· Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.
Clases De Culpa
1) Según consista en una
actividad negativa o positiva:
a. Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no
hacer, una simple abstención.
b. Imprudencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no
debía realizar.
2) Según su gradación o grado
de gravedad:
a. Culpa grave: nos referimos a que no
se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que
se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas
negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo
pues se hace con intención.
b.
Culpa leve: en esta clase de culpa encontramos, que
hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios
por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen
padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería
emplearse. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el
cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.
c. Culpa gravisima:
que en derecho civil se entiende como dolo y consiste en la intención
positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Responsabilidad
civil
La responsabilidad civil es la obligación de
resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento
contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a
otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser contractual
o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido
amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede
ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
Objetivo
de la responsabilidad civil
El objetivo principal de la responsabilidad
civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que
existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima
antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto
preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar
comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
El rol preventivo puede discutirse en
realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores
subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de
responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas
realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos
propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de
responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable,
favorecen realmente la prevención (riesgo creado).
Conclusión
En
consecuencia, la culpa es una falta que se comete de manera voluntaria o
involuntaria, y que no basta ser cometida sino que la víctima debe probar que
se cometió la falta y quien la cometió, y hasta porque la cometió, si por
imprudencia, negligencia, voluntaria o involuntariamente. Esto es para poderse
determinar el nivel de la culpa, es decir, si es grave, leve, o levísima.
Además de ello, el objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar
la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el
patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el
perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a
los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su
responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
Referencias
Bibliográficas
Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
definicionlegal.blogspot.com
https://es.slideshare.net