sábado, 8 de abril de 2017
Ejes Transversales, III Año Sección, de Los Jueves
abril 08, 2017
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Equipo de Estudiantes del 3er año de Derecho
Jean Carlos Márquez, Leidy Peréz, Jose Garay Varillas, María Angelica Perez y Jhonmar Mendoza
Recorrido por el Casco Comercial de Santa Bárbara de Barinas, en Contacto con la Comunidad. Entregando material relacionado con la LOTT y conversando con empleados y patronos sobre los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
Material enviado por los estudiantes
INTEGRANTES
Anguilar Miguel
Aguilar Engel
Dugarte Maurimar
Mendez Beatriz
Molina Licet
Prato Katerine
Mora Leonelis
LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
Para acceder a este material, debes dar click en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/my-drive
Contacto Comunal en el barrio Pastorcito, de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora
DERECHOS HUMANOS
COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN EL HOGAR
La visita en el hogar y el mensaje oportuno, es un primer paso.
Tocar a la puerta de cada hogar, requiere de esfuerzo y compromiso.
Llevando invitaciones y entregando material informativo
Los niños, son el futuro y por ello, es hoy cuando debemos inculcar valores y principios.
Un refrigerio y diversión, nunca faltan.
Charlar con los niños, requiere de un lenguaje acorde a su edad y desarrollo.
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Principio de no discriminación en el trabajo
ResponderBorrarArtículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
Artículo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.
Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación de trabajo.
Buenos dias, apreciado estudiante.
BorrarEs grato leer tu publicación, como parte de un trabajo en el área laboral. Este es el sentido que se busca, al crear a través de la herramienta Blog. Permitir difundir contenido desarrollado en clases y abrir una venta desde la Unellez Programa Santa Bárbara al colectivo que pueda utilizar estas y otras informaciones pertinentes al derecho.
Excelente curso.
BorrarGarantía y cálculo de prestaciones sociales
ResponderBorrarArtículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
La importancia de ser futuros abogados de la República Bolivariana de Venezuela y revisar dentro de nuestra formación académica, el Sub-proyecto Eje Institucional, en el cual entendemos e imaginamos el eje como el tornillo que atraviesa una madera y en esas roscas un compendio de conocimientos, que deben ser aplicadas a la sociedad en la necesidad de regulación de justicia y equidad, a su vez analizando el uso que la gente hace de los medios de comunicación social que pueden producir efectos positivos o negativos, la cual aprovecharemos para difundir la importancia que tiene el derecho laboral en Venezuela y en nuestro municipio Ezequiel Zamora, de lo que son actividades y trabajos especiales, cuales sus beneficios y que son muy pocos conocidos.
ResponderBorrarEstas opciones, importantes para el aspecto ético, no sólo las realizan quienes reciben el mensaje espectadores, oyentes y lectores, sino especialmente quienes controlan los medios de comunicación social y determinan sus estructuras, sus políticas y sus contenidos. Incluyen a funcionarios públicos y ejecutivos de empresas, miembros de consejos de administración, propietarios, editores y gerentes de emisoras, directores, jefes de redacción, productores, escritores, corresponsales y otras personas. Para ellos, la cuestión ética es particularmente importante: los medios de comunicación social ¿se usan para el bien o para el mal? Nosotros desde nuestra humilde perspectiva pensamos que la podemos aprovechar, haciendo uso de estrategias como cortos tips radiales de no más de 20 segundos.
El impacto de la comunicación social es enorme. Por medio de ella la gente entra en contacto con otras personas y con acontecimientos, se forma sus opiniones y valores. No sólo se transmiten y reciben información e ideas a través de estos instrumentos, sino que a menudo las personas experimentan la vida misma como una experiencia de los medios de comunicación social
El alcance y la diversidad de los medios de comunicación accesibles a la gente en los países ricos ya son asombrosos: libros y periódicos, televisión y radio, películas y vídeos, grabaciones y comunicaciones electrónicas transmitidas por radio, cable, satélite e Internet
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.
La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.
El dia 8 de abril del presente año. en conjunto de mi grupo, nos correspondió impartir información, a cerca de la legislación laboral de los trabajadores de acuerdo como lo consagra la CRBV en los articulo 89 al 96 y en la ley orgánica de los trabajadores (a). fue impartido en los comercio del pueblo de santa barbara de barinas, especificamente en la carrera 3 donde se le hacia entrega de tripticos a los empleadores y empleados de cada comercio. con elo objetivo de que ellos puedan y tenga el conocimiento para reclamar los que les corresponde tales como: un contrato de trabajo con sus respectivo beneficio como una remuneración, jornada laboral, vacaciones, seguro social, así como también para que ellos sepan cuales son sus obligaciones frente quien lo emplea.
ResponderBorrarEl día 21 de marzo. Me dirigí con el Grupo de mis compañeras (o) Liceth Medina, Ramírez Jennifer, Mora Leonelis, Dugarte Maurimar, Beatriz Méndez, Laura Sánchez, Miguel Aguilar, Engel Aguilar, de estudios del 3er año de DERECHO, a la comunidad José Félix Ribas, con la finalidad de impartir en conjunto con el Grupo conocimiento sobre la tutela judicial efectiva, que no la concede nuestra CRBV, en los art 26, 49,253- Fue una experiencia de una tarde muy asoleada, donde íbamos casa a casa y nos recibía, cada representante de un hogar, Agradecido con cada uno de ellos por brindarnos unos mts de su tiempo para recibir dicha información, un DIOS le pague.
ResponderBorrarEl día 21 de marzo. Me dirigí con el Grupo de mis compañeras (o) Liceth Medina, Ramírez Jennifer, Mora Leonelis, Dugarte Maurimar, Beatriz Méndez, Laura Sánchez, Miguel Aguilar, Engel Aguilar, de estudios del 3er año de DERECHO, a la comunidad José Félix Ribas, con la finalidad de impartir en conjunto con el Grupo conocimiento sobre la tutela judicial efectiva, que no la concede nuestra CRBV, en los art 26, 49,253- Fue una experiencia de una tarde muy asoleada, donde íbamos casa a casa y nos recibía, cada representante de un hogar, Agradecido con cada uno de ellos por brindarnos unos mts de su tiempo para recibir dicha información, un DIOS le pague.
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