jueves, 6 de abril de 2017
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BACK GROUND
Desde la función de docente interino, en el subproyecto de Derecho Civil II y Ejes Transversales, del Programa UNELLEZ Santa Bárbara de Barinas, se abre una ventana que permite a los estudiantes y visitantes compartir materiales, trabajos e información en torno a estas dos cátedras. Principalmente estar informados del proceso de socialización de conocimiento en el año lectivo 2017-1.
Desde la función de docente interino, en el subproyecto de Derecho Civil II y Ejes Transversales, del Programa UNELLEZ Santa Bárbara de Barinas, se abre una ventana que permite a los estudiantes y visitantes compartir materiales, trabajos e información en torno a estas dos cátedras. Principalmente estar informados del proceso de socialización de conocimiento en el año lectivo 2017-1.
buenas noches profesor pronto le enviare la tarea
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ResponderBorrarLa responsabilidad objetiva es el que produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito.
ResponderBorrarR) La responsabilidad objetiva: sólo vendrá excluida ``en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido``.
la Culpa: se funda en las nociones del derecho natural, así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo.
La responsabilidad extracontractual: Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil. Es legal cuando tiene su origen en la ley.
Responsabilidad objetiva: es parte de la idea de qur todo daño debe ser reparado independientemente de que el agente actue o no con culpa en el momento de causado.
ResponderBorrarLa culpa: es definir por una omision de la conducta debiada para preve y evitar daño.
Responsabilidad extracontractual: es la obligacion de reparar un daño proveniente del incunplimiento culposo de una conducta o deber juridico.
Att erwin lacruz